Plaza de garaje en la comunidad: preguntas y respuestas



Las comunidades de vecinos que tienen entre sus instalaciones con plazas de garaje para todos los vecinos residentes en la urbanización se encuentran con problemas de utilización de las plazas de aparcamiento, como por ejemplo que otro vecino ocupe nuestra plaza vacía o que el propietario de la plaza utilice ese espacio para fines diferentes al aparcamiento de vehículos a motor.

¿Qué hacer si un vecino ocupa una plaza que no le ha sido asignada?

Si el problema planteado es que uno de los vecinos ocupa una plaza que no le ha sido asignada o que no posee, el propietario afectado podrá dirigirse al Presidente de la comunidad para que le comunique que cese en su actitud. Este requerimiento debe ser fehaciente, de modo que permita tener constancia de su recepción por el vecino molesto. Si continuara igual la comunidad podría decidir en Junta por mayoría demandarle.

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Una vez se cuenta con una sentencia favorable, si el vecino continuara utilizando una plaza de garaje que no le corresponde, se podría proceder contra el por delito de desobediencia y también utilizar la vía del artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil que recoge la posibilidad de que el Juez le imponga multas por el incumplimiento de la resolución judicial.

En muchas ocasiones y para evitar este tipo de problemas en la convivencia vecinal, las comunidades de vecinos crean sanciones para aquellos propietarios que estacionen su coche o moto indebidamente, pero este hecho no es unánimemente aceptado por la doctrina.
Tampoco se pueden recabar los servicios de la grúa municipal ya que la policía un puede intervenir al ser algo que entra dentro del ámbito privado de la comunidad.

Lo que si puede resultar factible es que la comunidad apruebe en Junta que si se da este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino que no cumpla con el gasto.


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¿Puedo utilizar mi plaza de garaje a modo de trastero?

En otras ocasiones nos encontramos con plazas utilizadas por los propietarios como lugar de almacenaje de diversos objetos. Para saber si esto es aceptado o no en una Comunidad deberemos estar a lo establecido en el Titulo Constitutivo o los Estatutos de la comunidad.

La última jurisprudencia viene entendiendo que a menos que se prohíba expresamente no habría inconveniente en guardar cosas relacionadas con el vehículo tales como herramientas, repuestos, etcétera. Lo que no podrá hacerse nunca desde luego es molestar a los demás, ni mucho menos guardar material inflamable que pueda suponer un peligro.

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¿Puedo aparcar mi coche y mi moto en la misma plaza?

No pocos propietarios de plazas de garaje cuentan entre sus posesiones con coche y moto, circunstancia que invita a muchos de ellos a utilizar ese espacio para aparcar ambos, situación que no está del todo bien aceptada por el resto de propietarios.

La última Jurisprudencia viene siendo más proclive, si los Estatutos no lo prohíben expresamente, a permitir el uso del elemento privativo según su función, pero lógicamente no debe molestarse a otros propietarios, ni invadirse zonas comunes.

Pese a lo mencionado, resulta conveniente consultar las ordenanzas municipales al respecto por si lo prohibieran, así como la póliza de seguros, ya que no deja de suponer una agravación del riesgo la existencia de más vehículos en el garaje de la comunidad, que podría dar lugar a que, en caso de siniestro, la compañía redujera la indemnización.

En este sentido, como cautela podría ser conveniente solicitar a la compañía de seguros confirmación de que no hay inconveniente en aparcar coche y moto si las dimensiones de la plaza lo permiten.

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